Luego de declarase el toque de queda permanente en Ibagué por este puente festivo con el fin de evitar la propagación del covid-19, la administración municipal ha indicado que ninguna persona podrá transitar por las calles de la ciudad a excepción de las siguientes situaciones
Leer: Toque de queda permanente en Ibagué durante el puente festivo
En el articulo segundo indica:
• Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, mayor de dieciocho (18) años y menor a sesenta (60) años.
- Aquellos que prestan servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Personas que prestan cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Se podrá salir cuando se requiera de la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.
- Podrán salir las personas que laboren en el orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Quienes deban atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Sumado a lo anterior, la administración municipal ha indicado que se permitirá la circulación de las personas y vehículos que desempeñen o presten los siguientes servicios o labores:
• Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
• Abastecimiento y distribución de combustible.
• Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
• Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
• Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
• La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
• La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
• La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
• La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
• El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
• El transporte de animales vivos y productos perecederos.
• La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
• Servidores públicos de las diferentes entidades o públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
• Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo.
• Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
• Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
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• Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
• Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
• Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
• Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
• Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
• El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud.
• Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.